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Cap

CIUDAD REAL

C/ Jacinto esq. C/Altagracia

PUERTOLLANO

 

TOMELLOSO

 

MIGUELTURRA

 

PIEDRABUENA

 

VALDEPEÑAS

 

MANZANARES

 

Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

Con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.

La nueva formación tiene una doble vertiente, por un lado, se establece la necesidad de una cualificación inicial que mediante el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP), supone que quien lo posee ha superado un curso, y el correspondiente examen, lo que acredita, junto con el permiso de conducir, su aptitud profesional.

EL CAP acredita, junto con el permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido.

Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial y supone mantener actualizados los conocimientos esenciales inicialmente

exigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante.

CAP

· Cualificación Inicial: Curso 280 ó 140 h + Examen

· Formación Continua: Curso 35 h.

La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E , salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos.

El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:

  • Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
  • Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
  • Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos.
  • Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  • Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
  • Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
  • Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Según se trate de cualificación inicial o formación continua, los plazos de implantación son los siguientes:

A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.

A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.

6.1.- ¿Cómo se puede obtener la cualificación inicial? »

El Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse, según la duración del curso de formación, mediante dos modalidades: Ordinaria y Acelerada, según la edad y el tipo de vehículo a conducir, sin que sea preciso ser previamente titular del permiso de conducción.

CUALIFICACIÓN INICIAL

ORDINARIA: CURSO 280 HORAS +  EXAMEN

ACELERADA: CURSO 140 HORAS +  EXAMEN

6.2.- ¿En qué consiste el CURSO CAP y de cuántas horas es? »

El curso CAP es teórico-práctico, y el programa de materias para la cualificación inicial, tanto de mercancías como de viajeros, versa sobre las siguientes materias:

 

  • Conducción racional basada en normas de seguridad.
  • Aplicación de la reglamentación.
  • Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.
 

C.INICIAL

ACELERADA

C.ININIAL

ORDINARIA

CONCUCCIÓN

RACIONAL

65 h. 130 h.
SEGURIDAD 55 h. 110 h.
REGLAMENTACIÓN 20 h. 40 h.
TOTAL HORAS 140 h. 280 h.

Horas prácticas de

conducción individual

10 h. 20 h.

De éstas se pueden realizar

en simulador de alto nivel

o terreno especial

4 h. 8 h.
6.3.- ¿Si soy titular del CAP de cualificación inicial para viajeros y quiero obtener el de mercancías (o viceversa) cuál es el contenido del curso? »
Si el conductor posee la cualificación inicial ordinaria, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales 5 serán de conducción individual.Si el conductor posee la cualificación inicial acelerada, la duración de la nueva cualificación inicial será de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30 minutos serán de conducción individual.
6.4.- ¿Dónde se imparten los cursos CAP? »

Los cursos para obtener el Certificado de Aptitud Profesional, tanto para la cualificación inicial, como para la formación continua, tan solo pueden realizarse en los centros de formación autorizados por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de autorizaciones de transporte público por carretera. Los centros autorizados deberán tener expuesta en lugar visible, en la zona de recepción e información, una copia de la autorización de centro CAP.

Los cursos CAP sólo pueden realizarse en centros de formación autorizados por las Comunidades Autónomas.

6.5.- ¿Cuándo puedo examinarme? ¿En qué consisten los exámenes CAP? »

Plazo de presentación: una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes al CAP deberán presentarse a examen en el plazo máximo de 6 meses desde que finalizó el curso.

Convocatorias de exámenes: el órgano competente en materia de autorizaciones de transporte público de la Comunidad Autónoma convocará exámenes al menos 6 veces al año.

Tipo de examen: consta de 100 preguntas test con 4 respuestas alternativas. Las respuestas correctas se valoran con 1 punto y las erróneas se penalizan con 0.5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntúan. Para aprobar es necesario obtener una puntuación de al menos 50 puntos.

El examen tendrá una duración de, al menos, 2 horas.

6.6.- Superado el examen ¿qué documento se expide? »

A quienes superen el examen, el órgano competente reconocerá el cumplimiento del requisito de cualificación inicial, y expedirá a su favor el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional, anotando dicha expedición en el correspondiente registro.

Además, se expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación, con un período de vigencia máximo de 5 años, que se inscribirá en el correspondiente registro.

6.7.- ¿Dónde hay que llevar la tarjeta de cualificación? »
Los conductores obligados a estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional.
7.1.- ¿A quién es exigible la formación continua? »

Deberán realizar los cursos de formación continua quienes, previamente, sean titulares del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las siguientes categorías:

C1, C1+E, C, C+E

D1, D1+E, D, D+E

También deberán realizar la formación continua quienes estuvieran exentos de la formación inicial (ver apartado 5).

7.2.- ¿En qué consisten los cursos de formación continua? »

Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años. Dichos cursos tan sólo pueden realizarse en los centros de formación autorizados.

Los cursos pueden realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas.

El programa de los cursos de formación continua, tanto de mercancías como de viajeros, para actualizar los conocimientos esenciales de su función, versa sobre las siguientes materias:

 

  • Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
  • Aplicación de la reglamentación.
  • Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una categoría de permisos estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso.

7.3.- Concluida la formación continua ¿qué documentación se expide? »

El órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de que su permiso de conducción se encuentra vigente, expedirá, a cada conductor que acredite haber superado un curso completo de formación continua, una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá a la anterior y cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los 5 años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación.

La expedición de una nueva tarjeta de cualificación del conductor requerirá la retirada de la anterior.

7.4.- ¿Qué hacer con la nueva tarjeta de cualificación? »

Al igual que con la expedida para la cualificación inicial, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo, en todo momento en que se encuentren conduciendo, su tarjeta de cualificación profesional.

¿Donde puedo obtener el CAP?

Sólo en centros homologados. La Autoescuela La Mancha está homologada para impartir la formación para el CAP de transporte de personas y de transporte de mercancías tanto en la modalidad ordinaria como acelerada.

Si desea mayor información sobre nuestros programas de Formación para Empresas, puede ponerse en contacto con la Autoescuela La Mancha:

  • Por teléfono:   926 22 59 12 / 926 24 12 48

649775584 (Paco)

  • Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¡Estaremos encantados de atenderle!